Comisión de Género

Artículo 28.– Promoverá en el ámbito del Instituto Nacional de Administración Pública y en el ámbito gubernamental y privado el desarrollo y aplicación en forma correcta y suficiente de los instrumentos de los que nuestra sociedad se ha dotado para lograr la transformación social necesaria que permita hacer realidad ese objetivo de igualdad y equidad de género, para ello tiene como fines:

I.Promover en los órdenes federal, estatal y municipal, a través de líneas de investigación específicas, el desarrollo de diagnósticos sobre la posición y
condición de las mujeres, foros de discusión, diseño de talleres, cursos, seminarios y programas presenciales y a distancia en la materia, así como la
elaboración, publicación y difusión de información, artículos, libros, actividades culturales, a través de redes sociales.

II. Diseñar acciones y políticas públicas sobre el tema que incidan directamente en beneficio de grupos o problemáticas específicas, entendiendo que el género es uno de los ejes que determinan la discriminación, como es el desarrollo de acciones afirmativas para las mujeres, incorporando información estadística a nivel municipal, nacional e internacional;

III. Definir criterios generales de diagnóstico, planeación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos gubernamentales para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género.

IV. Vincular a organizaciones del sector público y privado, identificándolas como socias estratégicas para introducir y transversalizar la perspectiva de género.

V. Analizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en la materia y las recomendaciones hechas por sus respectivos
Comités.

VI. Constituirse en promotores de la Política Nacional en materia de Igualdad de Género, plasmada en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y sus instrumentos.

funciones

Funciones:

Artículo 29.- La Comisión de Género deberá velar por la igualdad entre hombres y mujeres para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

I. Impulsar la institucionalización de prácticas que garanticen una participación equitativa de las mujeres en sus Órganos de Gobierno, así como en otras áreas administrativas, particularmente en la docencia y la consultoría.

II. Instrumentar políticas y acciones al interior del Instituto que reflejen la perspectiva de género, así como la de nuevas masculinidades;

III. Prevenir, combatir y sancionar todo tipo de discriminación y la prohibición explícita de cualquier tipo de violencia;

IV. Construir procesos que vinculen las necesidades tanto de la institución como de todas las personas que participan en ella, conciliando la vida laboral con la personal y familiar.

V. Promover valores de igualdad, no discriminación, respeto, pluralidad, transparencia, tolerancia, inclusión, apertura, justicia social, ética, libertad, legalidad, equidad, eficacia y eficiencia.

VI. Incorporar en el Código de Ética del INAP lenguaje incluyente y no sexista y los valores con perspectiva de género.