Artículo 16.
Las funciones de la Comisión de Estatutos son las siguientes:
I. Elaborar los proyectos o estudios de reforma o modificaciones a los Estatutos que determine la Asamblea, o sugieran el Consejo o los asociados;
II. Armonizar los Reglamentos en concordancia a los Estatutos vigentes; Someter a consideración del Consejo las propuestas de reformas o modificaciones a los Estatutos del Instituto, así como los estudios que le hayan sido requeridos;
IV. Recibir las consultas que los asociados formulen en relación a la interpretación de los Estatutos y Reglamentos del INAP;
V. Incorporar a los proyectos formulados por la Comisión, las adecuaciones que la Asamblea y el Consejo estimen pertinentes;
VI. Emitir opiniones y recomendaciones sobre aspectos de carácter legal vinculados con la observancia de la normatividad del Instituto;
VII. Evaluar las propuestas de reforma y modificaciones a los Estatutos que los asociados le presenten a fin de determinar su procedencia;
VIII. Realizar reuniones de consulta con los asociados para recabar sus opiniones y recomendaciones sobre cambios a los Estatutos, y
IX. Someter los proyectos de modificaciones o reformas a los Estatutos del INAP a la Asamblea para su discusión y, en su caso, aprobación.