¿Cómo están integradas las comisiones de la Asamblea General?

Artículo 4. Cada una de las Comisiones estará integrada por tres vocales a título honorario que serán asociados individuales, con derechos vigentes, propuestos por el Consejo a la Asamblea para su respectiva aprobación.

La representación de asociadas será de por lo menos de una del total de los integrantes de las Comisiones, excepto en la comisión de Género en la que solo deberá integrarse un asociado.

En la designación de los vocales deberán considerar los conocimientos de los asociados, su experiencia e interés en la materia, así como su honorabilidad y disponibilidad.

Los integrantes del Consejo y de la planta directiva del INAP no podrán ser vocales de las Comisiones.

Aquellos asociados individuales que hayan sido vocales podrán volver a serlo en Documento aprobado en la Asamblea General Estatutaria del 17 de octubre de 2019. una comisión distinta, siempre y cuando hayan concluido su encargo en la Comisión a la que originalmente pertenecieron.

Artículo 5. El trabajo de las Comisiones estará organizado por un Coordinador quien será uno de los tres vocales, seleccionado entre ellos, y durará en su encargo un año.

Artículo 6. Los vocales durarán en su encargo tres años, al cabo de los cuales serán sustituidos de acuerdo a los siguientes lineamientos de relevo:

I. Al término de su encargo como Coordinadores, deberán permanecer como Vocales en la misma Comisión para la que fueron elegidos hasta el término de su periodo.

II. Al término de sus encargos, los vocales dejarán de pertenecer a la Comisión que originalmente entraron y el Consejo propondrá a la Asamblea el nombramiento de otros vocales en su lugar, y

Artículo 7. En el supuesto de ausencia temporal o definitiva, remoción o renuncia de un vocal, el Consejo designará a un vocal interino, quien desempeñará el cargo con ese carácter hasta la ratificación, en su caso, de su nombramiento por la Asamblea. En el caso del Coordinador, será sustituido interinamente de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5 de este ordenamiento.

Los vocales podrán ser removidos de su cargo cuando falten por tres ocasiones consecutivas sin causa justificada a las sesiones de trabajo convocadas. La propuesta de remoción será presentada por la Comisión de que se trate, a través del titular de la Secretaría ante el Consejo y serán sustituidos provisionalmente por asociados individuales designados por el Consejo quienes desempeñarán la vocalía hasta la ratificación de los titulares por la Asamblea.

Facultades

Artículo 9. Las Comisiones tendrán las siguientes facultades:

I. Determinar la pertinencia de las iniciativas y atender las consultas que les sean formuladas por el Consejo y la Asamblea en materia de su competencia;

II. Presentar al Consejo los proyectos que a su consideración deban de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea;

III. Emitir recomendaciones al Consejo sobre la adopción de acciones y medidas tendientes a mejorar la gestión del Instituto, en las materias que les correspondan;

IV. Difundir, a través de la Secretaría, los acuerdos y las recomendaciones emanados de sus sesiones, así como sus iniciativas y proyectos mediante el empleo de los instrumentos tecnológicos disponibles en el INAP;

V. Solicitar la celebración de reuniones de trabajo con el Presidente del INAP cuando los asuntos a tratar requieran de su conocimiento, participación y, en su caso, decisión; VI. Solicitar al Consejo que convoque a Asambleas Generales Estatutarias o Extraordinarias cuando así lo ameriten los asuntos que deban tratarse. Para tal efecto, el Consejo evaluará la relevancia de los asuntos y en caso de resultar procedente la petición emitirá la convocatoria respectiva, y

VII. Participar en las sesiones de Consejo o de otras Comisiones a las que sean invitadas.

Fines por Comisión: