"…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz."
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es la carta internacional de los derechos de la mujer y provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.
El espíritu de la Convención tiene su origen en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Parte garanticen el goce de esos derechos.
El Estado mexicano ha suscrito este y otros instrumentos internacionales, asimismo, se ha legislado sobre la materia. Se han dado significativos avances, sin embargo, es innegable que a la fecha la igualdad no se ha reconocido del todo ni en todos los ámbitos, y que en nuestro país la discriminación hacia las mujeres sigue teniendo fuerza y arraigo, por lo que toma relevancia el deber de atender a los instrumentos internacionales y nacionales, donde se han gestado acciones por parte de los órganos estatales para atender las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, corregir las desigualdades de poder y las desventajas para las mujeres que aún perduran.
En ese marco, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se ha planteado como Visión: Ser el centro de conocimiento referente para la formación de profesionales, que impulse la inclusión, la innovación, el desarrollo científico y tecnológico en la Administración Pública; así como fortalecerla y apoyarla a través de servicios especializados de educación continua, consultoría, certificación y divulgación de la cultura administrativa, observando los valores éticos y ponderando los fines del Estado.
La inclusión de la que se habla no solo hace referencia al acceso del conocimiento, sino a una serie de acciones más, que se pueden observar en los fines de la Comisión de Género, quien tienen entre sus objetivos, el de promover en el ámbito del INAP, en el ámbito gubernamental y, privado el desarrollo y aplicación en forma correcta y suficiente de los instrumentos de los que nuestra sociedad se ha dotado para lograr la transformación social necesaria que permita hacer realidad ese objetivo de igualdad y equidad de género.
Constituirse en promotores de la Política Nacional en materia de Igualdad de Género, plasmada en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y sus instrumentos; fomentar políticas y acciones al interior del Instituto que reflejen la perspectiva de género, así como la de nuevas masculinidades.
Las y los integrantes de la Comisión tenemos el más firme compromiso de promover acciones que permitan alcanzar una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del INAP, así como, convertirnos en un promotor de la igualdad de género, los derechos humanos y la perspectiva de género hacia la sociedad. En esta sección de la Comisión se verán reflejadas algunas de nuestras acciones.
Atentamente
Comisión de Género
Promoverá en el ámbito del Instituto Nacional de Administración Pública y en el ámbito gubernamental y privado el desarrollo y aplicación en forma correcta y suficiente de los instrumentos de los que nuestra sociedad se ha dotado para lograr la transformación social necesaria que permita hacer realidad ese objetivo de igualdad y equidad de género, para ello tiene como fines:
I.Promover en los órdenes federal, estatal y municipal, a través de líneas de investigación específicas, el desarrollo de diagnósticos sobre la posición y
condición de las mujeres, foros de discusión, diseño de talleres, cursos, seminarios y programas presenciales y a distancia en la materia, así como la
elaboración, publicación y difusión de información, artículos, libros, actividades culturales, a través de redes sociales.
II. Diseñar acciones y políticas públicas sobre el tema que incidan directamente en beneficio de grupos o problemáticas específicas, entendiendo que el género es uno de los ejes que determinan la discriminación, como es el desarrollo de acciones afirmativas para las mujeres, incorporando información estadística a nivel municipal, nacional e internacional;
III. Definir criterios generales de diagnóstico, planeación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos gubernamentales para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género.
IV. Vincular a organizaciones del sector público y privado, identificándolas como socias estratégicas para introducir y transversalizar la perspectiva de género.
V. Analizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en la materia y las recomendaciones hechas por sus respectivos
Comités.
VI. Constituirse en promotores de la Política Nacional en materia de Igualdad de Género, plasmada en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y sus instrumentos.
La Comisión de Género deberá velar por la igualdad entre hombres y mujeres para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
I. Impulsar la institucionalización de prácticas que garanticen una participación equitativa de las mujeres en sus Órganos de Gobierno, así como en otras áreas administrativas, particularmente en la docencia y la consultoría.
II. Instrumentar políticas y acciones al interior del Instituto que reflejen la perspectiva de género, así como la de nuevas masculinidades;
III. Prevenir, combatir y sancionar todo tipo de discriminación y la prohibición explícita de cualquier tipo de violencia;
IV. Construir procesos que vinculen las necesidades tanto de la institución como de todas las personas que participan en ella, conciliando la vida laboral con la personal y familiar.
V. Promover valores de igualdad, no discriminación, respeto, pluralidad, transparencia, tolerancia, inclusión, apertura, justicia social, ética, libertad, legalidad, equidad, eficacia y eficiencia.
VI. Incorporar en el Código de Ética del INAP lenguaje incluyente y no sexista y los valores con perspectiva de género.
La Comisión de Género tiene las siguientes obligaciones:
I. Formular programa anual de trabajo institucional y extrainstitucional, para el conocimiento y aprobación de la Asamblea.
II. Informes de actividades desarrolladas durante el ciclo para conocimiento de la Asamblea.
III. Facilitar la transversalización de la perspectiva de género en todas las áreas del Instituto.
IV. Lograr la visibilización y eliminación de prácticas discriminatorias y la mejora de las condiciones laborales.
V. Establecer y mejorar el sistema de gestión en igualdad de género.
VI. Apoyar, coordinar y evaluar las acciones que le darán seguimiento a los procesos de acreditación y certificación de los procedimientos de esta materia.
VII. Generar estrategias de trabajo que garanticen la permanencia de un ambiente laboral libre de hostigamiento, discriminación y violencia, con igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres.
VIII. Dar respuesta efectiva a las necesidades de género que surjan, respecto al ambiente laboral y su ajuste con la vida familiar y el desarrollo profesional de las personas que laboran en el INAP.
IX. Desarrollar y dar capacitación y formación en temas de género y derechos humanos para lograr la sensibilización y participación activa de todo el personal.
X. Participar en la elaboración y propuesta de programas académicos y de consultoría solicitados al INAP para cumplimentar la transversalidad con visión de género, en temas de derechos humanos, gestión basada en resultados, políticas públicas, presupuestales, diversidad, entre otros.
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